sábado, 2 de diciembre de 2017

La Real Cárcel de Alhama de Granada desde 1490. Salvador Raya Retamero.

          La Real Cárcel (1490)
      Es un edificio anejo a las casas del Concejo, integrante de la propia estructura arquitectónica de las mismas. Su carta de naturaleza la alcanza con su inclusión en el fuero de los Reyes Católicos, que la situaban en la plaza mayor junto a las casas del Concejo y Audiencia, el edificio destinado a los transgresores del orden social, si pertenecían al pueblo llano; la nobleza cumplía prisión en las mismas casas del cabildo.
      Ninguna documentación nos llega de sus orígenes. El estado material de sus dependencias corrió paralelo al edificio del Concejo. La documentación conservada en el Archivo Municipal, básicamente, responde al siglo XIX. Su dirección recayó en el alcaide de la cárcel, nombrado por los capitulares o el alguacil mayor, a cuyo cuidado quedaría la guarda y custodia de los presos, así como su asistencia material, oficio que desempeñará algunas veces el alguacil mayor, como viéramos al tratar del mismo. Poseía distintas dependencias; además de la estrecha celda de castigo que se conserva, existieron para los dos sexos, pues así se reconoce en 1580, cuando el alcalde de la cárcel, Antón de Corpas, manifestó en el Concejo haberse hundido parte del edificio en el aposento y calabozo de las mujeres, por lo que solicitó las reparaciones correspondientes; y se sigue aludiendo a la cárcel de mujeres en 1632. Estas dependencias se ampliaron con la adquisición de unas casas a don Francisco de las Cabezas Bazán, que lindaban con las casas de cabildo y cárcel.
      En el siglo XVII, su estado de conservación y mantenimiento fue muy deficiente, sufriendo en distintos momentos gran aglomeración de presidiarios, como en 1634, año en que, además del estado de ruina, albergaba muchos presos enviados a galeras. A mediados de esa centuria, la gestión pasó a una alcaidía perpetua, que recayó en Juan de Madrid y Lara, el cual denunciaba en el Concejo el estado de ruina del edificio; y que aunque se le anunciaba su reforma, no se acometía nunca, teniendo que sujetar algunas partes con puntales, presentando las paredes abiertas y amenazando ruina, tanto la cárcel como la Audiencia, en palabras del alcaide: se va a pique y los presos no tienen la custodia y guardia que requieren. 
      En 1653, persistía el estado material, reconociendo el alcalde mayor que las casas del Ayuntamiento necesitaban gran reforma, dada la ruina que presentaban, temiendo que su ruina conllevara las de las capitulares. El mal estado del edificio afectaba también a la capilla del Concejo pues, por no encontrarse el altar de la capilla con la firmeza adecuada, no se oficiaba los días de cabildo (y el capellán lo tomaba como excusa -por faltar algunos ornamentos- para no celebrar). La situación se estimaba perjudicial a la ciudad y a la fundación de la capellanía de las Ánimas del Purgatorio: no se cumple con la voluntad del fundador y las Ánimas del Purgatorio carezen de los sufraxios. Por ello, en 1653, ante las quejas continuas del alcaide perpetuo, para que se reparase el edifico, por su permanente ruina, por soportar el peso de las casas del Ayuntamiento y por el peligro que conllevaba para los presos, se acordó la reforma, la de la cárcel y la de los calabozos, a destajo o a jornal, por ser una misma la pared, la de los calabozos y la del Ayuntamiento. Según la referencia, los calabozos, que soportaban el peso de las casas capitulares, ocuparían la parte baja del edificio; por eso, en el plano de la plaza mayor, en el que se recogen éstas, figura un gran balcón corrido, que abarcaba toda la fachada, hasta la reforma del siglo XVII, en que no se dividiría el edificio horizontalmente, sino verticalmente, como ha llegado a nuestros días; desaparecería entonces el balcón con las cuatro columnas que lo sustentaban, instalándose los calabozos en la primera planta, en el lado derecho del edificio. Se ha de suponer también en la parte baja la localización de la Audicencia y Lonja.
      La propiedad del inmueble. Desconocemos qué sucede exactamente en el medio día del siglo XVII con la propiedad del inmueble; pero durante algunos años no corresponde al Concejo y las dependencias de la Cárcel quedaron en manos particulares, como vemos en 1657. Ese año, en el que persistía el pésimo estado general de las casas de cabildo y cárcel, colindantes por la escalera con el calabozo, el espacio era insuficiente para los presidiarios y tampoco se podía acceder, por la escalera a las casas capitulares; por ello, se acordó intervenir sólo la escalera, por considerar que lo demás correspondía al propietario de la cárcel, lo que apunta a una única entrada al edificio, para el Concejo y para la Cárcel, en ese momento, situadas las dependencias capitulares en la planta superio. En 1659, el alcalde mayor manifestaba lo que todo el mundo conocía, que la cárcel pública se encontraba muy maltratada, con amenaza de ruina, de manera que en ella no podían permanecer los presos, pues se podían fugar fácilmente. Si algo faltaba al poco halagüeño panorama del edificio, fue que el mismo alcaide perpetuo de la cárcel se encontraba preso, hasta que pagase 100 ducados de plata por la fuga de Miguel Ortiz, un sentenciado a galeras, que cumplía prisión. Los regidores eludían la responsabilidad y preocupación que manifestaba el alcalde mayor ante tal estado de cosas, contestando que la cárcel tiene alcaide perpetuo, por lo que no le atañe a la ciudad la fuga de los presos ni las reparaciones a realizar.
      La reforma del corregidor López de Mendoza (1674). Tendrían que pasar unos años, para que, en 1674, se acometiese la gran reforma del edificio, tal vez, una vez recuperada la propiedad del inmueble, para la realización de las obras de la Cárcel y de la Audiencia, de la que es perenne testigo la inscripción que aún hoy campea en su fachada. Debió de ser el momento en el que se independizaron arquitectónicamente las dos dependencias principales, quedando las capitulares en el lado derecho de la manzana y la cárcel en el izquierdo, y no superpuestas como hasta entonces. Todo ello bajo el mandato del corregidor don L. M. S. López de Mendoza y del alcalde mayor don Domingo Destago y Cárdena, supervisadas por los regidores comisarios Juan de Contreras Torres y Juan V. Montenegro y Peralta, en 1674, a juzgar por la inscripción de su fachada, momento en el cual, tal vez, se instaló el escudo de la ciudad y la solemne inscripción conmemorativa que presenta:
      REINANDO CARLOS 2 NUESTRO SEÑOR / ESTA OBRA MANDO HAZER AHAMA / SIENDO SV COREGIDOR D L M S LÓPEZ / DE MENDOZA, CABALLERO DE LA ORDEN / DE CALATRAVA, 24 DE JAÉN, SEÑOR DE LA VILLA / DE TORREJÓN Y SU ALCALDE MAYOR LICENCIADO DON DOMINGO DESTAGO Y CÁRDENA / ABOGADO DE LA REAL CHANCILLERÍA DE GRANADA. / Y COMISARIOS DON JUAN DE CONTRERAS / TORRES Y DON J. V ANTONIO MONTENEGRO / Y PERALTA / AÑO DE 1674.


PARA MÁS INFORMACIÓN, VÉASE del autor Historia General de Alhama y los cinco lugares de su jurisdicción..., vol.  I., pp. 523 ss.


 En la çibdad de Alhama, en tres días del mes de julio de mil seisçientos e treinta y dos años, estando juntos a cauildo la dicha çibdad, justicia y regimiento, combiene a sauer: el licençiado don Franísco Días de la Peña, Luis García de Villarraso, don Gerónimo (…) de la Cerda, regidores. En este cauildo el dicho Françisco Días de la Peña( roto). Y la çiudad le cometió y a don Juan Ramos Montenegro, regidor, en días pasados que irán con don Françisco de las Caueças Baçán, vezinos desta dicha çibdad le vendiese una parte de sus casas que tiene en la plaça a la linde de las de cauildo y cárzel, para que la obra que allí se auía comenzado a hazer y está hecha en las dichas casas del cauildo quedase con más perfeçión y anchura de la plaza y lo sebtasen con el suso dicho (…) y modo de la dicha venta y en esto lo conzertaron y dexaron sentado como se contiene en la scriptura que otrogaron entre los dichos comisarios y el dicho Françisco de Çúñiga Sotomayor, escriuano público y del cauildo, en la qual scriptura dudó de firmar el dicho Juan Ramos pa decir ofrezézele çíertas dudas que quería consultar con la (…) el dicho asiento y porque de la dilaçión qu a auído en (…) el prezio conçertado (…) el dicho don Françisco diziendo que le an desamparqado sus casas los alquiladores que tenía y no ay quien las avite (tachado: da quenta y noticia) de que quiere poner demanda a esta ciudad da noticia de lo susodicho para que vea y acuerde lo que convenga Françisco Días de la Peña dixo que los comisarios de la obra de las dichas casas de cauildo que son don Juan de Barrionuevo y don Luis de Caruajal Maldonado, dentro de terzero día a justen la quenta de lo que en ella está gastado, pagado y qué se resta duiendo y que sustancia y caudal tiene en las dichas obras de las terçias que lestán aplicadas y consignadas para el dicho efeto sacado los situados y obligaçiones prezisas y asy mesmo lleuen al cauildo (…) por mayor de la hazienda que los propios tienen para, si faltare, ayudar a las dichas terçias para conforme a ello resoluer y determinar lo que se deua hazer en el caso que sea propuesto (…) y que pasado el dicho término de tres días y no auiendo ajustado y traydo las dichas quentas y realaçión desde luego se comete a los dichos don Juan Ramos y don Françisco de las Caueçzas, comisarios que en este caso nombran, vean ajusten y hagan las dichas quentas de la obra hecha y caudal de las dichas terçias y propios como lo auían de hazer los dichos don Juan de Barrionuevo y don Luis de Caruajal, y todo se lleue al primer aiutamiento que hagan y así lo acordaron y firmaron.