lunes, 13 de noviembre de 2017

El proceso de emancipación de Alhama de Arenas del Rey Carlos III (1770- 1775).. Salvador Raya Retamero

   El litigio con Alhama. Este acontecimiento histórico de segregación de las alquerías o lugares de la jurisdicción hunde sus raíces en el siglo XVI -con la venta a censo perpetuo de Játar y Arenas- y en el siglo XVII -con el paso de Jayena a la familia Granada Venegas-. Será en las postrimerías del XVIII cuando tome un empuje decisivo, que dio fisonomía plena, propia e independiente de Alhama a las poblaciones de Arenas, Játar, Cacín, Fornes, Jayena, Santa Cruz o el Turro, con la reforma provincial y comarcal del siglo XIX, y con la aparición de las poblaciones del Campo de Zafarraya, finalmente.
      Es Arenas la población que inicia este proceso definitivamente disgregador de la antigua jurisdicción, en la séptima década del siglo XVIII, en 1770, tras una serie de contenciosos con Alhama. Si bien, es claro que el deseo de la segregación de la jurisdicción ya latía desde tiempo atrás. El fin de la dependencia jurisdiccional de Arenas puede verse como una de las consecuencias a largo plazo de la política recaudatoria que siguiera Felipe IV en la Guerra de los Treinta años, el cual, para hacerse con dos millones de ducados para armamento, dispuso que se vendieran jurisdicciones, para la defensa de la monarquía y religión. Tal es la causa que alegaba Carlos III cuando concedió el privilegio de villazgo a Arenas.
      Hacia el mediodía del siglo XVIII constatamos gran confusión en el cobro de los censos perpetuos de Arenas y Játar, dadas las ventas y cambios de titularidad que a lo largo de dos centurias se habían producido. Aquí radica un primer incentivo para el deseo de emancipación de Arenas de la jurisdicción. En 1747, se realizó una revisión de las antiguas ventas a censo perpetuo de las suertes de las alque­rías, requiriéndose a los pobladores una lista de los vecinos que pagaban el censo, pues resultaba difícil conocer a quién correspondía el pago, dadas las continuas ventas y traspasos que se habían realizado desde el siglo XVI. Que tal parecía la causa por la que habían caído tierras en manos muertas o mayorazgos. Esta situación beneficiaba a los censualistas. Desde entonces, los censos se debieron de vigilar con más empeño pues, en 1750, se insistía en la inspección de los arrendamientos perpetuos de los vecinos de Arenas y Játar. Ese mismo año, se prohibía la adquisición de las tierras sometidas a censo sin autorización del Concejo. Y, en las postrimerías del año, registramos la oposición de los vecinos de Arenas a la venta de tierras a don Gonzalo de Padilla y su hijo don Juan de Padilla, que poseían 13 pedazos de tierra de riego en las vegas de Arenas. Es por ello que Alhama nombró comisarios para que en el Tribunal que corresponda defiendan la conpreda de dichos treze pedazos de tierras, atento a las escripturas, de dazión a zenso perpetuo y para que ygualmente se saquen de manos muer­tas las demás posesiones que se ubiesen enajenado, con el grabamen de dicho zenso perpe­tuo, y que se les notifique a los escriuanos del número desta ziudad no otrorguen por sí escrtipturas de venta ni enajenazión de dichas tierras grauadas con el referido zenso.
      En noviembre de ese año, comparecían los regidores don Luis de Contreras y don Juan Gabino, encargados de la inspección de los censos, y manifestaban que quedaban pocas partidas por reconocer, que muchos propietarios habían muerto y otros se habían ausentado. La sesión capitular de diciembre de 1750 indica que el proceso proseguía, pues se nombraron nuevos regidores: a don Luis Contreras y a don Luis Jiménez Noguerol, por fallecimiento de don Juan Gabino. Y así será en los años sucesivos; en 1752, otro regidor se desplazaba a Arenas para inspeccionar las cartas de pago.
      Las actas capitulares del Concejo hablan, en 1752, de la 2ª averiguación que de censos perpetuos se hizo en Arenas y Játar, de la que resultaron a pagar 390 re­ales. En 1760, se mantenía la inspección, ya que conocemos que algunos censos no se abonaban. Esta circunstancia se debió de hacer habitual, pues al año siguiente se procedió de forma similar, nombrando un comisario para pasar a Játar y Arenas al cobro respectivo.
      Tales parámetros se debieron de mantener en la década de 1760. La subdivisión continua de las suertes desde su venta dificultaba el pago de las correspondientes partidas; así, cuando en 1764 se preparaba su cobro, se volvía a constatar la gran confusión y desorden, por el crecido número de ventas, traspasos y divisiones que se habían sucedido, de manera que prácticamente resultó imposible efectuarlo. Por ello, se ordenó que, en adelante, cada transacción se comunicara al Concejo, bajo pena de perder la propiedad.
      Otra causa determinante en la emancipación de Arenas –como vimos- fue la creación del pósito. Y uno de los argumentos empleados, la lejanía de Alhama y las dificultades que tal premisa llevaba aparejada. El malestar de los vecinos de la alque­ría se manifestaba en 1756, con ocasión de la carestía padecida en la comarca, que hizo que los panade­ros no encontrasen trigo, ante la negativa de los agricultores a venderlo. Por ello, los labradores de Arenas tuvieron que acudir al Vicario, para tomarlo de la silla apostólica. El alcalde mayor explicaba esta carestía por la falta de lluvia, la detención de las aguas y por la muchedumbre de langosta, circunstancias que alte­raron el precio del trigo al alza. La desatención manifiesta de las necesidades de Arenas –según ésta población- por parte de Alhama constituyó el caldo de cultivo para la solicitud de un pósito en la alquería. Fue en 1763 cuando se concedió licencia para el esta­blecimiento, con la obligación para Alhama de cederle 300 fanegas de trigo y la ejecución de la correspondiente panera, a costa de los vecinos del lugar. Al año siguiente, en 1764, en el cabildo de 30 de junio, se ordenó a los vecinos el nombramiento del personal del pó­sito.
      Otro conflicto, que contribuyó al deseo de segregación, tuvo que ver con la costumbre observaba desde antiguo en la elección de seis alcaldes entre los vecinos, que más tarde se presentaban en Alhama, para su ratificación. La elección de 1770 arrojó los resultados siguientes: Antón Naveros, 40 votos; José Almenara, 35 votos; Pedro Tamidos, 20 votos José Rodenes, 23 votos; Pedro Ramos, 12 votos; y Diego López, 8 votos. Pero, en esta ocasión, la propuesta fue anulada por el Concejo alhameño por considerar que tres de sus miembros reunían circunstancias incompatibles con el cargo, como eran causas criminales pendientes y la posesión de un molino. Esto, unido a las quejas habituales sobre el pago de censos perpetuos, la venta de algunas tierras y una amplia lista de deudores y morosos -en opinión del Concejo- perturbaba el sosiego, un grupo de inconformistas que acabó arrancando a Arenas de la jurisdicción de la ciudad-. Para 1770, la decisión de Arenas de emanciparse era firme. En esta línea, encontramos una carta del Presidente de la Real Chancillería sobre la exención que se solicitaba. En ella, se trataban los graves perjuicios –se dice- que conllevaría esta determinación tanto al común de Arenas, como a los lugares del término.
      El Concejo inició numerosas actuaciones y promovió contenciosos, a fin de evitar la materialización del proyecto. Una vez el pleito en el Consejo Real, se inició la instrucción de los autos, en los que se recogían las posturas enfrentadas de Arenas y Alhama, y en las que no existió acuerdo ni en el número de vecinos: entre 200 y 207, según el padrón del cura propio en 1770, y 195 según el Concejo, en 1768; ni si quiera en la distancia entre Arenas y Alhama: dos leguas, según el Concejo de Arenas, y 1,5 según el de Alhama; ni en la extensión del término; ni en los bienes propios, pues por un lado la alquería consideraba todo ello como elemento de valor para la consecución de la emancipación y, por otro, Alhama manifestaba que el planteamiento era erróneo de principio, por considerar que todos los bienes propios pertenecían a la ciudad y no a la alquería: casas, tierras, etc. También, se alegaba que en el privilegio de los Reyes Católicos no se aludía a ningún lugar de la jurisdicción.                    
      Los argumentos de Alhama. Se contienen en un informe elaborado por el Concejo sobre la pretensión de eximirse Arenas de su jurisdicción. De las pesquisas realizadas por el síndico personero, se desprendía según el padrón realizado por el cura de Arenas, por orden del Arzobispo de Granada, en 1768, que el lugar tenía una pobla­ción de 195 vecinos, incluido el cura, única persona eclesiástica, las viudas y los menores. Se mantiene que la distancia de Alhama a Arenas estaba reputada desde tiempo inmemo­rial en legua y media, unos siete km; que el vecindario de Arenas no sufría ninguna extorsión ni per­juicio por los procedimientos judiciales. En relación a los repartimientos, que se les comunicaba por Alhama la orden y el lugar para abonarlos; que en los alojamientos de soldados, nunca se les perjudicaba; y, en cuanto a las contribuciones de bagajes y tropas, se mante­nía que era Arenas el lugar más favorecido, por la existencia de otros más cercanos y que sólo, cuando recaían en la ciudad uno o dos regimientos, se pedía contribución a los lugares con el número de bagajes que faltasen. Se recoge, igualmente, que en las denuncias se trataba a Arenas con mucha misericordia e indulgencia, en proporción a los daños que realizaban aquellos vecinos, especialmente en la tala de encinas y pinos, en los propios y en los montes cercanos al lugar, sin castigarlos nunca con correspondencia al perjuicio que causaban y que tampoco se perjudicaban en las contribucio­nes voluntarias.
      Ante tales argumentos, el in­forme era concluyente: no parecía acertada la emancipación. Se alegaba, además, que Arenas carecía de propios y arbitrios para su mantenimiento, por pertenecer todas sus tierras y casas a Alhama, a censo enfitéutico, dividida en suertes. Por tanto, de la segregación de la jurisdicción quedarían los mismos vecinos perjudica­dos, pues estaba la alquería rodeada por Játar, Fornes y cortijos de la jurisdicción.
      Por otro lado, se relacionaban causas ajenas a los intereses de los vecinos, que apuntaban a intereses particulares. Así, se acusaba a un tal Pedro Mendoza de fomentar el empeño de la segregación: Persona que vaguea sin vecindario ni establecimiento fijo, promoviendo cuestio­nes y pretensiones nuevas, con el fin particular de su propio interés, pues no vive de otra cosapersuadiendo con su genio caviloso a ignorantes yncautos a quienes su verbosidad les exijen crezidas cantidades con el pretexto de gastos y agencias… Tal es el informe del síndico personero, donde se mantuvo que Arenas formó su pósito con el prés­tamo de 300 fanegas de trigo del pósito de Alhama, el cual no había devuelto, lo que evidenciaba la po­breza del lugar. Las alegaciones de Alhama ante el Consejo Real se recrudecieron con la alegación, nuevamente, de intereses particulares de algunos vecinos del lugar, tal vez, la camarilla más influyente, pues se aludía a ellos como cuatro hacendados, frente a la generalidad, que no participaba del proyecto -se dice-.
      Continuó la realización de nuevos informes ese año de 1770, que se presentaron ante el Corregi­dor de Vélez. Ahora, la documentación aportada por Alhama contenía la generalidad de documen­tos, privilegios, aprovechamiento de pastos… de que se disponía en el Concejo. Se apercibía, al mismo tiempo, al regidor encargado de que en ningún caso los entregase ni se deshiciera de ellos, por orden del Presidente de la Real Chancillería de Granada. Por otro lado, también se realizaban en Madrid las gestiones oportunas destinadas a impedir la se­gregación, con la consiguiente réplica judicial por parte de la que ya se presumía futura villa.
      Los argumentos de Arenas. Eran diametralmente opuestos a las tesis de Alhama. El grupo dirigente de Arenas, denunció al Consejo Real la política del Concejo alhameño, como vimos, la cual consideraban discriminatoria, vejatoria y abusiva, materializada en gravísimos perjuicios por pertenecer a la jurisdicción de Alhama: denuncias de las guardas del campo, excesos arbitrarios de los escribanos; olvidados de la justicia, que no sólo no atendía las reclamaciones del ya Concejo, justicia, procurador síndico general y vecinos de Arenas, sino que gravaba en exceso el repartimiento en el alojamiento de soldados y bagajes, lo que hacía cada día más insoportable el iugo, dominio y subordinación, que Arenas padecía, en palabras de sus representantes concejiles.
      La población de la alquería reclamó el derecho a su independencia jurisdiccional, manifestando que tenía una población de doscientos vecinos, cura propio y pila bautismal, desde hacía más de cien años; además de pósito, creado en 1763 con 300 fanegas de trigo del de Alhama, al cargo de los alcaldes; media legua de extensión (aproximadamente 2,5 km), comunidad de pastos, encabezamiento general en 7.000 reales, rentas provinciales... Motivos que consideraba suficientes para abandonar la dependencia jurisdiccional y crear su propia entidad administrativa con jurisdicción ordinaria civil y criminal, alta y baja en primera instancia, y poder nombrar justicias. De tal manera, se podrían celebrar allí los contratos, testamentos y cualquier requisito burocrático que exigiese el desplazamiento hasta Alhama.
      La relación anterior la confirman dos memoriales guardados en el Archivo Histórico Nacional, fechados en 1770, aportados por Arenas, para abandonar la jurisdicción. En ellos, se contiene una relación de quejas de los vecinos del lugar, por su dependencia de Alhama: perjuicios en los desplazamientos a Alhama, por no existir en Arenas escribanos, sólo un párroco y un fiel de hechos; extorsiones de la justicia, multas, excesivo rigor en las ejecuciones, reducido poder del alcalde pedáneo, exceso en el repartimiento de alcabalas que correspondían a Arenas para el pago del privilegio de franqueza -3.152 reales-, excesivos requerimientos del alguacil mayor a los vecinos para el aporte de carretas, conducción de maderas, etc. El 14 de agosto de ese año, el Concejo, justicia, procurador síndico general y vecinos formulaban las alegaciones relacionadas, que –lógicamente- fueron impugnadas.
      Arenas había ido obteniendo prerrogativas que esbozaban la entidad propia que pretendía en los últimos cien años: pósito, cura propio, pila bautismal...; aunque fue decisiva la creación del pósito, en 1763, que alentaría el deseo en la élite de la alquería de la emancipación de la jurisdicción. Por carecer de capital y bienes de propios, le fueron concedidos 955 reales y 25 maravedís del reparto de las denuncias, el sobrante de la renta del aguardiente y el de las penas de Cámara, las penas de campo, montes y penas de ordenanzas.
      Intervención de la Real Chancillería. A causa del conflicto, la Real Chancillería dio orden de que ambas partes expusieran sus pareceres ante el corregidor de Vélez y se adjuntase copia del privilegio de franqueza de alcabalas concedido por los Reyes Católicos, para ver si en el mismo se recogían los lugares de la jurisdicción. Este tema se quiso manipular en beneficio de Arenas, aludiendo a la falta de claridad en relación a la inclusión o no de las alquerías; pues –según la documentación- parecía que sí, cuando se hablaba de alcabalas, pero también las ay que pareze manifestar lo contrario. El privilegio de los Reyes Católicos estrictamente no hace alusión a las alquerías o lugares de la jurisdicción alhameña; sí será en épocas posteriores, cuando, con motivo del encabezamiento, se incluyen -ya dijimos que con intención o sin ella- en la misma; o por equivocación, como reconocerá el Concejo alhameño en este contencioso; por ello uno de los legajos que componen el pleito entre Alhama y Arenas se denomina Testimonio del real privilegio que gozan los vecinos de la Muy Noble y Leal Ciudad de Alhama y los zinco lugares de su jurisdicción, título absolutamente demagógico, manipulado al hilo de los acontecimientos, pues nunca se contemplaron las alquerías en el privilegio de franqueza, exclusivo de la ciudad, ni se registro en documento alguno de la cancillería.
      Ante tal proceso, no faltaron apoyos al lugar de Arenas por parte de poblaciones vecinas; por este motivo, tuvo que promover Alhama un recurso judicial contra Vélez, dado que su corregidor había perdido los privile­gios originales en el contencioso con Arenas, recordándole que, ante la peti­ción del privilegio original para dictaminar sobre Arenas, el Presidente de Granada, ordenó no saliesen los privilegios originales de las casas capitulares. Así las cosas, el corregidor de Vélez daba diez días de plazo para que Alhama expusiese sus razones en el contencioso con Arenas sobre la segregación. Las razones argumentadas maduraban paulatinamente la idea de la segregación y la intitulación como villa.
      Concesión del privilegio de villazgo y apelación de Alhama en 1772Hasta 1775, la alquería se denominó sólo Arenas, aunque, en momentos muy concretos, la documentamos como de Alhama, e incluso, de Játar (tal vez para diferenciarla de otra Arenas existente en la vecina Axarquía malagueña). Tradicionalmente –por desconocimiento- se mantuvo que el complemento del nombre lo adquirió con motivo de su reedificación, en época de Alfonso XII, por este rey. Queda, pues, descartado. Es desde 1772, cuando Carlos III le concede el título de Villa, confirmado en 1775, desde que toma naturaleza la denominación de Arenas del Rey, sin dada, en reconocimiento al monarca que le otorgó el privilegio e intitulación de villa y la independencia administrativa. Es en 1778, cuando encontramos el empleo por vez primera del nombre actual de Arenas del Rey.
      El 20 de julio de 1772, le fue concedida por Carlos III la gracia de Villazgo, que sería apelada por Alhama mediante el correspondiente contencioso, hasta que, concluido el mismo, nuevamente, le fue reconocida la intitulación, en Aranjuez, el día 2 de abril de 1775, mediante su carta de privilegio y exención de la jurisdicción. Tras la concesión de la gracia de villazgo, Alhama intentó neutralizar el proceso y retener a Arenas bajo su jurisdicción, con nueva apelación, para lo que realizó un informe en el que se incluyeron veintitrés vecinos por testigos, que vienen a coincidir en que los más principales y acaudalados de Arenas proyectaron eximirla de la jurisdicción, a la que había estado sujeta desde su creación, aprovechando la facilidad con la que el rey concedía tales mercedes; que el proceso conllevaba un incremento de los gastos a la generalidad de vecinos de Arenas, que tenían que sufragarlos; y que esta autofinanciación generaba numerosos abusos; todo ello frente al trato tradicional de justicia y equidad que Alhama había dispensado siempre, temiéndose en esta nueva situación perjuicios crecientes: vejaciones que más y más se graduarían si llegara el caso de eximirse este lugar de aquella jurisdicción.
      Arenas recurrió, incluso, a una reseña histórica de Alhama para argumentar su personalidad como villa, aludiendo al privilegio de franqueza y posicionándose al mismo tiempo bajo la jurisdicción real y no de la de Alhama. Se aportaron pruebas argumentales, como los pagos de los censos perpetuos de Arenas y Játar de los años 1585 a 1594, aprobados y autorizados por los alcaldes mayores y diputados, y copias de los años 1764-1773. Arenas se basó en su configuración territorial, para lo cual recurrió a las visitas de términos del siglo XVI, tomando como partida la visita a la mojonera del año 1587 y su inclusión en los propios, por lo que se alude a una carta de confirmación de la Reina Juana, fechada en Córdoba el 30 de octubre de 1508, al fuero, según carta fechada en Valladolid, el 30 de noviembre de 1514, y a una real provisión del Emperador y de la reina Juana de 1538 sobre las huertas.
      Por ello, como se vio, una provisión real de 7 de mayo de 1773 ordenó que se tomara del archivo toda la documentación relativa a Arenas: el pago anual de los censos perpetuos de Arenas y Játar, el pleito ganado por Alhama sobre la propiedad y posesión de los terrazgos y demás de los lugares, relación de las Respuestas a la Preguntas Generales del Catastro de Ensenada, relación de bienes de propios concedida por la reina Juana, el deslinde del término por los seis moros, escrituras de la venta a censo perpetuo de 1577-1578, de las cuales se recogen nueve, y los propios según el Catastro de Ensenada.
       Alhama rechazó en la totalidad las argumentaciones anteriores, manifestando que: el lugar funda sus derechos en la perjudicial pretensión que sigue, en sólo artificio y no en sólidos legales fundamentos, hiendo de estas, solamente solicita e imbenta adminísculos de confusión y que ofusquen los verdaderos hechos, pues Arenas solicitaba el modo y forma de gobierno que tenían los moros antes de la toma de esta ciudad, en quanto sus términos y jurisdicción (...) despreciando las poderosas razones que se proponen a la bista para la falta de existencia de semexantes documentos; además, se alegó falta de conocimiento de la lectura de los documentos antiguos, en los que Arenas fundamentaba sus pretensiones.                                           
      Por ello, en 1773, Alhama materializó documentalmente su oposición a la gracia de villazgo concedida, con su apelación, presentación de testigos y un pliego de once preguntas, de las que reseñamos las más importantes y que demuestran la firme oposición y sus argumentos.
      En la segunda y sexta preguntas se argumentaba nuevamente que la idea de emancipación procedía de la élite de la alquería, guiada por su afán de poder y ambiciones personales. En la segunda, que siempre conservó el estatus de alquería, por tratarse de un corto número de casas y que sólo por error, y en relación al privilegio de franqueza, se la denominó lugar, constituyendo, en realidad, no más que una alquería, por lo que Alhama nombraba sus alcaldes pedáneos, como para Santa Cruz, el Turro y otras cortijadas y alquerías del partido y jurisdicción, de poco menos vecindario que Arenas. Y como tal jurisdicción, le fue concedido por Carlos III ser erigida en corregimiento y la vara de alcalde mayor. La cuarta pregunta aludía al disfrute de la alquería, en igualdad de condiciones con la generalidad de la jurisdicción, en pastos, diezmos, etc. La quinta se centraba en los delitos cometidos por algunas gentes de Arenas, que incrementaron las causas criminales, con la tala de árboles, incendios... La octava versaba sobre la erección del pósito, hecho considerado más como un capricho del corregidor que por las necesidades de los vecinos. Con la novena y décima preguntas quedaba de manifiesto que, de conseguirse la emancipación, proliferaría el desorden en la región, ante la inquietud generalizada en los demás pueblos del partido, previéndose el incremento del contrabando y que las gentes de mal vivir se refugiarían en Arenas, ya que en el territorio se localizaban varias bandas de contrabandistas refugiados en una cueva: por ser éste lugar de Arenas, como el de Fornes y villa de Jaiena la garganta o tránsito de las costas de Granada a lo interior de el Reino y la trabesía de estas gentes foragidas. Además, se afirmaba que su población estaba en contacto con tales malhechores y que mantenía relaciones de amistad con los contrabandistas y gentes abandonadas, como territorio del bandolero denominado El Guapo de Andújar y de su hijo El Guapo Andaluz, asiduos transeúntes del término, aunque –para entonces- en la cárcel de Granada.
      El 11 de mayo de 1774, una provisión real del Consejo de Castilla ordenó a los escribanos y archiveros que facilitasen la documentación aludida y al corregidor de Loja tomar del archivo de Alhama los documentos sobre el pleito de amparo de villazgo de Arenas. Así las cosas, en 1774, el proceso se encontraba en plena efervescencia. Alhama nombró como nuevo procurador en Madrid a don Narciso Blázquez, por muerte de don Narciso Crespo de Segovia, que seguía el pleito de Arenas, que reclamaba 3.000 reales para pagar las costas, una vez agotados los 8.000 asigna­dos para gastos extraordinarios. Finalmente, en noviembre de 1774, se falló en contra de la retención del título de villazgo promovido por Alhama. Llegado el cabildo de fin de año, el desafío de Arenas a Alhama fue tan firme como contundente, al no remitir las propuestas de alcal­des del lugar. Y como la rebeldía se fortaleció, con la ausencia de las elecciones de los alcaldes pedáneos, se aceptó un testimonio del fiel de hechos, con algunos nombres de vecinos, validándose así el procedimiento de la elección; se aceptaron las seis propuestas, resultando de este modo electos José Almenara, el Mayor, y a Antonio Naveros, el Mayor.
      Carlos III concedió en Aranjuez, el día 2 de abril de 1775, su carta de privilegio y exención de la jurisdicción, con posesión de Ayuntamiento, iglesia y puestos públicos. Los hitos en la historia de Arenas del Rey se suceden: el 25 de mayo de 1775 el Concejo de la villa hacía público el edicto de formación; el 28 se nombraron veinticuatro electores y se realizó la elección de diputados y personero del común; el 29 se comunicó a los escribanos y el día 30 al Concejo; el 10 de junio se realizó el deslinde y amojonamiento de la villa.
      Privilegio de villazgo a Arenas del Rey por Carlos III (2 de abril de 1775). La carta de naturaleza del nacimiento de Arenas del Rey, apartándola de la tradicional sujeción a la jurisdicción y ordenando al corregidor y justicias el cumplimiento de su carta de exención de la jurisdicción dice: Que auíais sido y estado asta aquí devajo de la jurisdicción de la expresada ciudad de Alhama y sus justicias (...). En quanto a esto toca y por esta vez, dispenso y lo abrogo y derogo y doy por ninguno y de ningún valor ni efeto (...). Y al corregidor y demás justicias de la ciudad de Alhama, que os guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir esta mi carta de esención (...). Y si alguno quisiera su carta de privilegio y confirmación, le sea concedida.
      Concesión de jurisdicción ordinaria. La consecución del título de villa, en 1772, y la independencia administrativa, en 1775, constituyen un rango administrativo superior, frente al inmediatamente inferior de lugar, y nuevas posibilidades económicas, respectivamente. En el mes de mayo de 1775, en la misma sesión en la que se leyó en la sala capitular del Ayuntamiento la carta de Carlos III, comunicando el parto de la Princesa de Asturias y se tomaban las medidas correspondientes para la celebración de los festejos y rogativas, era leída, por voz de don Bernardo González Calderón, receptor del Consejo Real, la cédula real y real privilegio de villazgo expedida a favor del lugar de Arenas, por la cual se independizaba de la jurisdicción y se le concedía jurisdicción ordinaria distinta de la de Alhama. Sin nada que alegar, el Concejo, tras la aceptación de la disposición real, procedió al nombramiento de regidores-comisarios para deslindar el término, como fueron don Luis de Padilla y Contreras y don Juan Pedro Jiménez.
      No tardaron en presentarse algunos problemas tras la traumática segregación y deslinde, pues días más tarde, se nombraron comisarios para inspeccionar otra vez el término de la nueva villa e impedir problemas al vecindario. Continuaron los trámites administrativos, se realizaban las copias de las escrituras de venta a censo perpetuo de Arenas y Játar, para su registro en el oficio de hipotecas y su presentación ante el Consejo Real; se ponderaba la nueva situación generada tras el privilegio de villazgo, como el pago a los propios de los censos perpetuos sobre las suertes que componían la villa. Menudearon pequeños conflictos entre vecinos, como el que se registró poco tiempo después en la dehesa de Játar, por las talas de árboles realizadas por los vecinos de la villa de Arenas del Rey en la zona divisoria con Alhama (primera vez que en las actas capitulares se recoge la voz). Todo ello daría lugar a diversas instancias ante los Tribunales. En varias ocasiones, se trató este asunto sobre los daños realizados por vecinos de la villa de Arenas del Rey en la dehesa de Játar; se valoraron las incursiones en la dehesa de Játar, perjudiciales, tanto para los vecinos como para los reales ba­jeles; y se afirmaba rotundamente que los infractores eran parientes, sirvientes, amigos y conocidos de los alcaldes de Arenas, e incluso, ellos mis­mos, lo que se comunicó al Ministro de Marina.
      Un nuevo paso en la deforestación de la comarca. La independencia administrativa de Arenas, conllevó un paso más en la deforestación de la comarca. La villa buscaba de nuevas posibilidades económicas para sus habitantes; para hacer frente a los gastos generados por el pleito con Alhama; y para la dinámica administrativa de su propio Concejo, ante la inexistencia de bienes de propios. Ello forzó a la introducción furtiva en los montes realengos. Como la frecuencia lo hizo habitual, Alhama solicitó a la Intendencia de Marina la salida a subasta del arbolado de la dehesa de Játar, ante la afrenta de los vecinos de Arenas y los de Játar, que cortaban los árboles, no de­jando ramas, tanto de noche como de día -recoge la documentación-. A este proceso general, se le debieron de sumar otros de carácter particular, como el que conocemos, sucedido con Cecilio Fernández y sus here­deros, de la villa de Arenas del Rey, por el censo hecho en las tierras de la Navi­lla, situada en la jurisdicción de dicha villa, propias del caudal de propios, que llegó hasta el juzgado de población de Granada.

Véase del auutor: Historia General de la ciudad de Alhama y los cinco lugares de su jurisdicción, vol. I.